AUTO DE FORMAL PRISION (EXCLUYENTES).
El auto de formal prisión llena los requisitos exigidos por el artículo 19 constitucional, si expresa el delito que se imputa al acusado, los elementos que lo constituyen, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y si los datos que arroja la averiguación previa y que tuvo en cuenta el Juez para dictarlo, son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, y aunque existan declaraciones de testigos favorables al acusado, si también existen otras que le son adversas y éstas proporcionan datos que hacen probable su responsabilidad, mismas que fueron tomadas en cuenta para este efecto por el Juez que decretó la formal prisión, éste no cometió violación alguna de garantías al dictarla, ya que para la comprobación de la excluyente de responsabilidad que se alega, se necesita de una prueba plena, cuya comprobación, si no pudo ser hecha de momento por el Juez, deberá efectuarse en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301172-a269fb3c/auto-de-formal-prision-excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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