AUTO DE FORMAL PRISION.
El auto de formal prisión no tiene precisamente por objeto hacer una declaración expresa sobre la responsabilidad que corresponde al acusado, lo que exigiría un estudio minucioso de todas las pruebas hasta entonces rendidas; sino solamente tiene por finalidad sujetar a una persona a proceso, en vista de las presunciones de responsabilidad que pudiera haber en su contra. Por tanto, pretender que en un auto de formal prisión se haga un examen detallado de todos y cada uno de los elementos probatorios recibidos hasta antes de dictarse aquél, para fijar el valor que a cada uno de dichos elementos corresponde y con vista de ellos hacer una declaración sobre la responsabilidad o irresponsabilidad, del acusado, es prejuzgar sobre esa responsabilidad sin antes depurar el valor probatorio que, en definitiva, a cada uno de esos elementos pueda corresponder mediante los procedimientos que la ley procesal señala, como son, entre otros, los careos, confrontaciones, dictámenes periciales, etcétera, que tienen que cumplirse en el curso del proceso y no precisamente en el tiempo perentorio señalado por la ley para dictar el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304261-1ad30d22/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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