AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Si bien es verdad que para los efectos de la formal prisión, la ley no exige la prueba plena de la responsabilidad de un acusado, sino que solamente requiere la existencia de datos bastantes que la hagan probable, también lo es que la apreciación de estos datos debe hacerse, no a la ligera y en forma general, sino en términos lógicos y consistentemente jurídicos, pues no debe olvidarse que con apoyo en ellos se restringe la libertad de un individuo, tanto más intocable, constitucionalmente hablando, cuanto los motivos por los que se pretenda restringirla, resulten deleznables por su contenido contradictorio y falta de coherencia jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905350-11b72780/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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