AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS DELICTUOSOS, VALIDEZ DE SUS DECLARACIONES).
El Juez del proceso no está obligado, al dictar el auto de formal prisión, a hacer una valoración definitiva de las probanzas que arrojen responsabilidad sobre el indicado, pues esto es materia de la sentencia con la que concluye el proceso, y por otra parte, no es motivo de tacha en los testigos que declaran en una causa, el hecho de que hubiesen participado en los acontecimientos que se investigan, ni que guarden enemistad o no, contra el indicado, pues estas circunstancias se tomarán en cuenta para dar a tales atestados el valor que les corresponda, pero no para invalidarlos al dictar el auto de formal prisión, y por el contrario, los testimonios que previenen de personas presenciales de los hechos delictuosos, son bastantes para fundar y motivar la presunta responsabilidad del indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307591-32b5c895/auto-de-formal-prision-testigos-presenciales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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