AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS EN EL PROCESO).
No es de tomarse en cuenta, como fundamento la violación de garantías individuales, el que los testigos de cargo pertenecían al grupo de agresor contrario al del reo, pues los precisados testimonio deberán ser apreciados por el Juez de la causa, en su sentencia, y para los efectos de dictar un auto de formal prisión, es suficiente que haya quedado demostrado el cuerpo del delito y que existan datos que hagan presumible la responsabilidad del reo, pues en el auto de formal prisión, no debe hacerse apreciación de la falta de idoneidad de los testigos, porque en la sentencia correspondiente habrán de valorizarse definitivamente, las pruebas allegadas durante la tramitación del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305934-58e6f150/auto-de-formal-prision-testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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