AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS DE DESCARGO).
La autoridad responsable no violó garantía alguna en perjuicio del reo, al considerar que todo auto de formal prisión queda constitucionalmente surtido, cuando hay datos suficientes que hagan probable la responsabilidad del indiciados, y que estos datos o indicios no es necesario que constituyan probanza plena, pues es suficiente y basta que, teniendo un nexo congruente de presunciones, lleven al ánimo judicial la posibilidad de su responsabilidad; y aunque las declaraciones de descargo podrían constituir una prueba sobre la coartada de los acusados, estas apreciaciones de probanza, no son materia del auto de formal prisión, sino que deberán hacer en su oportunidad, al valorarse detenida y ampliamente las pruebas rendidas en el proceso, función que opera, cuando el juez de manera definitiva, pronuncie la sentencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300268-ff2a697c/auto-de-formal-prision-testigos-de-descargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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