TESTIGOS DE DESCARGO, OPORTUNIDAD PARA VALORAR SUS DECLARACIONES (AUTO DE FORMAL PRISION).
Estando presuntivamente probada la responsabilidad del acusado, para los efectos de la formal prisión, la estimación de los dichos de los testigos de descargo, deberá ser materia de la sentencia definitiva que se pronuncie en le proceso que se sigue a dicho acusado, en la que deberán ser valorizados para resolver si son, o no, aptos para acreditar su irresponsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300985-e525ad59/testigos-de-descargo-oportunidad-para-valorar-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4860/48. Rodolfo Amézcua Sánchez. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Luis G. Corona.
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