AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS IDONEOS PARA FUNDARLO).
La responsabilidad del reo se puede acreditar, para los fines de la formal prisión, con las declaraciones del ofendido y de los testigos, sin que valga la objeción del reo de que sus declaraciones no hacen fe, ya que, independientemente de que su valor debe apreciarse en la sentencia, el solo hecho de que provengan de la ofendida y de personas ligadas con ella, por ser sus sirvientas, no es bastantes para que sean desechadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304742-ec023018/auto-de-formal-prision-testigos-idoneos-para-fundarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3541/45. Narantz Simpson Rosalind. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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