AUTO DE FORMAL PRISION, EL DICHO DEL OFENDIDO NO BASTA PARA FUNDARLA.
No puede darse a la declaración del ofendido un valor probatorio pleno para tener por comprobado el cuerpo del delito que se imputa a la quejosa, ya que se trata de un testimonio singular, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que no es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a uno sólo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes", es torcer el espíritu de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301187-d07c258b/auto-de-formal-prision-el-dicho-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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