Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISION, EL DICHO DEL OFENDIDO NO BASTA PARA FUNDARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 368

No puede darse a la declaración del ofendido un valor probatorio pleno para tener por comprobado el cuerpo del delito que se imputa a la quejosa, ya que se trata de un testimonio singular, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que no es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a uno sólo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes", es torcer el espíritu de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301187-d07c258b/auto-de-formal-prision-el-dicho-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7652/48. Díaz López Josefina. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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