AUTO DE FORMAL PRISION, VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO PARA DICTAR AQUEL.
A la declaración de la víctima del delito debe dársele crédito, para los efectos del auto formal prisión, porque lejos de carecer de valor probatorio, es de suma importancia y merece crédito, en tanto se limita a designar el presunto delincuente, ya que un impulso instintivo inclina al hombre a designar para su castigo, a quien le origina algún daño o lo causa a sus allegados, y no a personas ajenas al delito; por lo mismo, como según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para motivar el auto de formal prisión la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indubitable a la culpabilidad del reo, pues requiere únicamente que los demás datos arrojados por la averiguación sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad presunta del acusado, debe dársele valor al dicho del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310250-7ce2c3fc/auto-de-formal-prision-valor-del-dicho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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