AUTO DE FORMAL PRISION, VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO PARA DICTAR EL.
La sola afirmación del denunciante del delito, no basta para tener por acreditada la presunta responsabilidad del acusado, porque si constitucionalmente, para dictarse una orden de aprehensión, se requiere que la querella esté apoyada por declaraciones de personas dignas de fe, o por otros datos que hagan presumir la responsabilidad, con mayor razón cuando se trata de un auto de formal prisión preventiva, deben existir presunciones de responsabilidad, y no puede considerarse bastante, la simple afirmación de quien denuncia el delito, pues debe haber otros medios de prueba que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309205-c0313297/auto-de-formal-prision-valor-del-dicho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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