AUTO DE FORMAL PRISION.
Para hacer probable la responsabilidad del acusado, es bastante la presunción que se deriva de la declaración del ofendido que lo señala como autor del delito, porque es difícil que una persona impute la comisión de un delito a quien no es el delincuente, cuando el móvil natural de la querella, es que se persiga al culpable; pues aunque pudiera decirse que la declaración está movida por la venganza, es lógico que ésta se dirija contra quien ha causado daño, a menos que haya pruebas de que el ofendido ha formado el plan de atacar a otra persona; de no aceptar ese criterio, en la mayoría de los casos quedarían impunes los delitos en que no hubiera más indicios en contra del acusado, que la declaración del ofendido; por otra parte; la Constitución no requiere sino que esté comprobado el cuerpo del delito y que haya indicios de responsabilidad, a juicio del Juez, y la declaración del ofendido es un indicio que queda a la apreciación del juzgador. En el curso del procedimiento se podrán acopiar mejores datos para obtener la condenación, pero como base para restringir la libertad del acusado, mediante un auto de formal prisión, basta el indicio resultante de la tan repetida declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315316-c7e943a0/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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