COACUSADO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si solamente el dicho de su coacusado, con el evidente propósito, de no aceptar su responsabilidad, sino de descargarla en otra persona, es el que existe en el proceso en contra del quejoso, la apreciación de la responsable, que sirve de base al auto de formal prisión, fundada en lo manifestado por un solo testigo y desestimando otros datos que existen en el proceso, favorables al acusado, resulta contraria a derecho, en la medida en que no existen datos suficientes para establecer la probable responsabilidad del inculpado, apareciendo, en cambio, otros datos que lo exoneran de tal responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299835-b1377206/coacusado-valor-de-su-dicho-auto-de-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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