COACUSADO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).
La imputación que un acusado de determinado delito, que esté confeso de su responsabilidad, haga a otra persona, en el sentido de que tomó participación en el propio hecho, constituye un indicio de carácter vehemente y poderoso que, por sí sólo, basta para fundar prisión preventiva del nuevo acusado, pero no basta, si esa imputación hecha por el acusado, no lo ha sido con firmeza, sino en forma vacilante, incurriendo en contradicciones, y tratando indirectamente de atenuar su propia responsabilidad, si no es que aludirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303407-f4b7aae8/coacusado-valor-de-su-dicho-auto-de-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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