COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
La imputación precisa y terminante del autor material del delito, que acepte haberlo cometido, en contra de otra persona, atribuyéndole intervención en el mismo, ya sea en forma material o como inductor, es no sólo suficiente para fundar en ella la detención de ese nuevo acusado, sino que basta, en algunos casos, hasta para que se le decrete su formal prisión, con esa única base.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304022-4d4f2172/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3247/46. Rojo Alvarado Javier. 15 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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