COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
No es ilegal tomar como elementos de prueba las imputaciones que un coacusado hace a otro, en la parte en que resultan confirmadas por diversas constancias, aun cuando ostensiblemente aquél trate de disminuir su responsabilidad y ocurra que en declaraciones anteriores no haya atribuído a su coprocesado una intervención en los hechos tan amplia como la que luego vino a describir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292704-20a6596b/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2520/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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