COACUSADOS, VALOR DE SU DICHO.
Si se puede apreciar que el propósito que tuvo el coacusado fue el de atenuar su responsabilidad, que ya estaba comprobada, su declaración pierde todo valor como elemento acusatorio contra aquellos a quienes designa como verdaderos autores de ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296037-a4e1c9bf/coacusados-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5895/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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