COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
El dicho de los coacusados tiene valor probatorio pleno, siempre que éstos no rehuyan su propia responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236878-5202093a/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 739/70. Oscar Gutiérrez Lara. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LV, página 18. Amparo directo 5674/59. Raúl Contreras Bonifant. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen L, página 13. Amparo directo 2507/61. Ascención Lázaro Terán. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XXX, página 39. Amparo directo 6223/57. Antonio Espadas y coagraviado. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota: En los Volúmenes LV, y L, páginas 18 y 13, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "COACUSADO, APRECIACION DE SU IMPUTACION.".
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