COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Es muy de tomarse en consideración como elemento de indiscutible fuerza probatoria, la imputación del coacusado, pero en el supuesto de que sea una afirmación categórica, verosímil y que se mantenga en pie durante el proceso. Ahora bien, en la especie, no se surten estos requisitos si los coacusados inciden en notorias contradicciones y falsedades y además no sostuvieron su imputación, puesto que en los careos practicados con el quejoso, se retractaron de sus dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304142-4cbf1282/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9542/45. Ortiz Nabor. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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