COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
La declaración de un coacusado, que es una confesión circunstanciada dado que es el reconocimiento simple y sencillo de que realizó el inculpado, el hecho que se le imputa, sin que en la misma confesión se pretenda eludir culpa alguna, ciertamente, como lo ha sostenido en su jurisprudencia esta Suprema Corte, basta por si solo para estimar acreditada también la participación del quejoso, en los hechos a que se hace mención, pues se ha establecido que la confesión del inculpado hace prueba también respecto de otro copartícipe del delito sin ella, el que la hace se concreta a narrar los hechos en que participaron, sin tratar de eludir sus responsabilidades descargándola sobre otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302449-695d7bd2/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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