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COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 979

La confesión produce prueba plena, de acuerdo con la ley, para comprobar, tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad del inculpado, y también tiene valor para acreditar la culpabilidad de un acusado, ya que, según lo ha establecido esta Suprema Corte, la confesión de un inculpado, tratándose del delito de robo, hace prueba también respecto de sus coacusados, cuando tal confesión no significa que quien la hace, trate de descargar su responsabilidad en contra de sus coacusados es decir, que sea el reconocimiento simple y llano de su participación en el delito, con las demás personas quienes se refiere, y aunque el inculpado, al ser careado con su coacusado, trate de exonerarlo de culpa, a tal rectificación no puede otorgársele valor, si, independientemente de que no expresa el inculpado el motivo de su retractación, existe en contra el hecho de que al practicarse otro careo del mismo inculpado con el ofendido, volvió a sostener su primera versión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302556-2faa3f6c/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6418/47. Pérez Torres Eusebio. 7 de noviembre de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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