COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
No cabe distinguir entre delincuente confeso y testigo imputador, si por medio de estos órganos del conocimiento se llega al descubrimiento de la verdad, máxime si el testigo es al mismo tiempo protagonista principal del acto criminal, siendo inadmisible que por esta calidad pudiera incurrir en el error de señalar a otro sujeto distinto como coautor del hecho, si lo conocía perfectamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264380-10d1add6/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 408/57. Casto Ríos Urquiza. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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