COACUSADO, VALOR DEL DICHO DEL.
Debe aceptarse como testimonio de cargo, la declaración del coacusado, cuando otras circunstancias de la causa neutralizan contra esa clase de declaraciones, esto es, cuando con ellas no se pretende imputar a otros la responsabilidad de la acción criminal y librarse de las sanciones que por sus propios actos les deban ser imputadas; pero el dicho del coacusado sólo puede aceptarse como una presunción, incapaz, por sí sola, de demostrar la culpabilidad del coacusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310854-3e99d8cc/coacusado-valor-del-dicho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8530/36. Cruz González Domingo. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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