COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Las declaraciones de los coacusados, cuando no tiendan a eludir la responsabilidad en que incurrieron aquellos que las producen, aunque no puedan ser consideradas como elementos probatorios de valor pleno, por la falta de probidad que es de suponer en todo delincuente, sin embargo, sí puede dar origen a indicios de culpabilidad contra aquellos a quienes se señala como copartícipes en la comisión del delito, ya que esos coacusados, por la parte que tuvieron en la comisión del hecho delictuoso, pueden ser considerados como la más inmediata fuente de información sobre los hechos ocurridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303761-d3968fb9/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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