COACUSADO, VALOR DEL DICHO DE LOS.
Merecen fe los dichos de los coacusados, cuando declaran sin pretender eximirse de la responsabilidad que les corresponde, señalando a alguno de ellos, como autor moral o intelectual del delito; como sucede, si los autores materiales del delito de homicidio, señalan a un tercero como la persona que les ordenó la realización de los hechos delictuosos que ellos llevaron a cabo, si la verosimilitud de esa imputación no se encuentra contradicha de ninguna manera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310051-e105e3c7/coacusado-valor-del-dicho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7125/38. Jacobo Librado. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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