COACUSADOS, VALOR DEL DICHO DE LOS.
Si los coacusados se imputan mutuamente la responsabilidad del delito, su solo dicho no puede constituir un dato del cual pueda desprenderse, ni aun presuntivamente, la responsabilidad penal de los otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312374-40999d13/coacusados-valor-del-dicho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2244/34. Landín Rodríguez Enrique. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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