COACUSADOS, VALOR DE SU DICHO.
El dicho de un coacusado, cuando imputa a otro su intervención en los hechos delictuosos perseguidos; sin rehuir su propia responsabilidad, únicamente constituye un indicio insuficiente por si sólo para dictar una sentencia condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296182-27988f7e/coacusados-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4977/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
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