COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si cada uno de los coacusados negó haber tomado participación en el delito, de su dicho no puede desprenderse ninguna presunción en contra del quejoso, la que sí existiría si alguno de ellos hubiera aceptado su intervención en el referido hecho delictuoso, y por tanto, como las imputaciones que le hicieron tendían a eludir la responsabilidad que se les atribuyó como autores materiales del delito, no pueden ser estimadas, en rigor de derecho, como origen de presunciones en contra del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304023-4224397c/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2563/46. Baños Villafañe Aldegundo. 15 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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