COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si los coacusados, sin eludir en absoluto su responsabilidad en el delito, sino aceptándola en su totalidad, manifiestan que los quejosos los auxiliaron en la comisión del delito y con detalles señalan la participación que tuvieron en él, estas declaraciones constituyen un indicio en contra de los acusados y quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262968-ac2c9312/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7877/58. Félix Medina García y coagraviado. 24 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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