COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Aunque la primera declaración del coacusado demuestra claramente que pretendió eludir la responsabilidad que le correspondía en el delito, esto no quita el carácter de importante indicio o lo que declaró posteriormente si entonces, aceptando su responsabilidad, declaró sobre la que correspondía al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296700-3ea86643/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4686/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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