COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Está en lo justo la autoridad señalada como responsable al considerar que la confesión del coacusado hace fe como indicio, si al declarar éste respecto de la responsabilidad del quejoso no pretendió eludir la que a él le corresponde, sino que confesó la participación que tuvo en el hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297255-e3c3febd/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5003/51. Por acuerdo de la Primera Sala. de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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