COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
La confesión del coacusado constituye un testimonio de cargo fehaciente en contra del quejoso, y sin eludir la responsabilidad proveniente de la intervención que tuvo en los acontecimientos incriminados, precisa las acciones desplegadas por dicho quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295372-ed78bfaf/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3256/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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