COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
La confesión del coacusado respecto de hechos propios, constituye un testimonio respecto de los actos imputados al quejoso y sí, sin eludir su culpabilidad, señala aquella en que incurrió el quejoso, su testimonio tiene valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295374-9498d425/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6616/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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