COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si la versión confesoria del coacusado no adolece de ningún vicio procesal, y constituye testimonio con respecto al quejoso y en ella no trató de eludir su culpabilidad, haciéndole recaer en éste, tal actuación procesal tiene valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296036-4716fdb9/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2335/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José María Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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