COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Cuando el contenido del testimonio emitido por unos coacusados, revela la culpabilidad de otros y el mismo no elude la culpabilidad derivada de actos propios, para hacerla recaer en aquéllos, tiene valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297232-ab9d83ab/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4419/40. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 1264. Indice Alfabético. Amparo directo 4418/40. Gómez Leocadio. 19 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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