COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si bien es verdad que la declaración de un coacusado no equivale a la de un testigo, sí produce presunciones vehementes cuando no ha rehuido su responsabilidad, por lo que proviniendo de tres coacusados confesos, hacen prueba plena respecto a la culpabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295548-ae5973dd/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 364/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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