COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Tratándose de coacusados, la confesión de uno solo perjudica a el y no al otro, y respecto y éste únicamente constituye un testimonio en su contra que, hallándose aislado sin mas corroboración que la declaración de un testigo de oídas, no puede sino establecer un indicio, insuficiente para probar el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294900-6a0b6ffd/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2209/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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