COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
El dicho singular de un coacusado en contra de una persona, no es suficiente para establecer la responsabilidad de ésta, ya que, conforme a la ley, la testimonial sólo hace prueba plena cuando los testigos son dos o más, y coinciden en la esencia, aun cuando no en las circunstancias del hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305226-aa68d8d7/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6845/44. Río Fadón Francisco del. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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