COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si el coacusado adviene a la causa como sujeto de la obligación testimonial, interesadamente, toda vez que le preocupa que la responsabilidad del acto delictuoso sólo caiga en el quejoso, resulta evidente que tal testimonio está viciado y carece de valor probatorio, ya que en él se calló una experiencia percibida, narrándose otra que no corresponde a la realidad del hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298156-ca2d1498/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4804/47. Narváez Pedro. 11 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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