COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Ante la sola declaración del coacusado, que fue rectificada por él, no es posible adquirir la certeza de la culpabilidad del acusado, sino solamente un indicio de ella, lo que no basta para dictar un fallo condenatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298347-78d09711/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3102/50. Castañeda Morales José. 2 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Rebolledo. Ausente: De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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