COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
El hecho de que uno de los coacusados se haya confesado único culpable, no exime al otro de la responsabilidad, si posteriormente aquél se retractó y, además, está contradicha esa confesión por los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306237-5b3de0c6/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2503/44. Carreón Fuentes Doroteo. 27 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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