COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Al no rehuir su propia responsabilidad el coacusado, y asegurar ser el autor del delito, desvinculando de participación en la comisión de ese delito, al quejoso, es ostensible que a éste no le resulta probable responsabilidad en la comisión del aludido delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300133-84af7034/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1357/50. Carlos Montes Díaz. 19 de junio de 1950. Unidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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