COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si ante el cargo formulado por un coacusado, se encuentra la declaración del quejoso, no contradicha por otros elementos, en el sentido de no haber participado en la comisión del delito, ni en actos posteriores específicos, debe estimarse que no hay prueba suficiente de su responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297922-883ce1ab/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8670/48. Zamudio Jesús. 18 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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