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COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 411

Si el coacusado sólo se ostentó como testigo presencial de los hechos que relató, sin haber confesado y aceptado su intervención en los mismos, los que imputó al quejoso, no puede decirse, en rigor de derecho, que de su declaración se desprenden indicios o datos en su contra, que demuestren su responsabilidad presunta en la comisión del delito. Pero esa declaración debe estimarse como legal, y con su consiguiente valor probatorio, si no quedó comprobado que hubiera sido objeto de tormentos y violencias, para que la produjera, y se limitó a decir lo mismo que al rendir su declaración preparatoria, en que no ratificó, retractándose, por lo mismo, de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303308-16b4af38/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7387/46. Cruz Contreras Eleno y coagraviado. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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