COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si el coacusado sólo se ostentó como testigo presencial de los hechos que relató, sin haber confesado y aceptado su intervención en los mismos, los que imputó al quejoso, no puede decirse, en rigor de derecho, que de su declaración se desprenden indicios o datos en su contra, que demuestren su responsabilidad presunta en la comisión del delito. Pero esa declaración debe estimarse como legal, y con su consiguiente valor probatorio, si no quedó comprobado que hubiera sido objeto de tormentos y violencias, para que la produjera, y se limitó a decir lo mismo que al rendir su declaración preparatoria, en que no ratificó, retractándose, por lo mismo, de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303308-16b4af38/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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