OFENDIDOS, VALOR DE SU DICHO.
Si por la naturaleza de los hechos, y la hora y lugar en que estos se desarrollaron, de ellos no pudo haber mas testigos que los propios ofendidos, y a esto se agrega que sus testimonios no parecen desvirtuados por elemento alguno que los contradiga o los haga inverosímiles, como la circunstancia de haber sido sujetos pasivos de los hechos delictuosos, no es causa forzosa la falta de imparcialidad, toda vez que ella no los induce necesariamente a que dejen de manifestar la verdad, de aquí que resulte debidamente probada la responsabilidad del acusado, en los delitos que se le imputaron, con las declaraciones vertidas por dichos ofendidos, sin discrepancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300230-c27d01a2/ofendidos-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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