OFENDIDOS, PRUEBA DE LA DECLARACION DE LOS.
Aún cuando los hechos por los cuales resultaron heridos los querellantes a manos del acusado, hayan tenido verificativo en ausencia de testigos, el dicho de los ofendidos señalando categóricamente al acusado como la persona que los agredió, causándoles las lesiones descritas y clasificadas por los peritos médicos legistas, es suficiente para tener por comprobada la responsabilidad del reo como autor del delito de lesiones, tanto porque las víctimas sólo pueden tener interés en el castigo de sus victimarios y no en el de terceros extraños a los hechos, como porque sus afirmaciones están corroboradas por la fe judicial de las heridas; sobre todo, si el acusado en el careo a que fue sometido, si bien no aceptó lo dicho por sus careados, tampoco se opuso al mismo en virtud de no recordar nada de lo acontecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307271-5df71503/ofendidos-prueba-de-la-declaracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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