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OFENDIDOS, DECLARACIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2141

En términos generales, las declaraciones de los ofendidos, no son desechables de manera absoluta, ya que sin duda alguna, son quienes mas interés tienen en que se castigue a los verdaderos culpables, pero siempre es necesario considerarlos con reservas, y más aún, si el encausado ha negado terminantemente su participación en los delitos y no hay elementos de pruebas que den mayor firmeza a dichos testimonios, que por otra parte se refieren a hechos diversos, es decir a los acontecidos a cada uno de los propios ofendidos. Existiendo un estado de duda, no hay la certeza absoluta, la convicción plena que la ley exige para el castigo de los delincuentes, y siendo dudosa la responsabilidad, debe ser absuelto el acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307712-3ab29271/ofendidos-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8857/41. Navarrete Cruz Ambrosio. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXIV, página 4078, tesis de rubro "OFENDIDO, TESTIMONIO DEL.". Tomo LXXXVI, página 1630, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.".

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