OFENDIDO. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL, EN DELITOS COMETIDOS EN AUSENCIA DE TESTIGOS.-
Debe convenirse, ante todo, que en la prueba de la responsabilidad en determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos y que, por lo tanto, sólo se puede apreciar lo que sobre los hechos declararon los protagonistas, tiene singular importancia la declaración de la ofendida, pero ello no significa que tal declaración no se valore con análisis crítico y conforme a las normas que regulan la valoración de la prueba testimonial, pues la declaración de un ofendido, como la de todo testigo, tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas, datos o circunstancias que obren en el sumario, a fin de establecer si se encuentra robustecida, para que adquiera validez preponderante, de tal manera que, si concurren datos o circunstancias que produzcan duda o reticencia, esa declaración pierde el valor preponderante que normalmente se le concede en esta clase de delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909960-2d0a36fa/ofendido-valoracion-de-la-declaracion-del-en-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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