OFENDIDO. VALOR DE LA DECLARACION DEL.
Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones la prueba de responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza se verifican casi siempre en ausencia de testigos, se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concediera crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por sí sola podrá tener valor secundario, quedando reducido a simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226473-3c8c0669/ofendido-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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