Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.

Clave: 603 · Registro digital (IUS): 390472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 373

Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones, la prueba de responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en la ausencia de testigos, se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concediera crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por sí sola podrá tener valor secundario, quedando reducido al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390472-9419e460/ofendido-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 196/89. Heriberto Sánchez Sánchez. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 719/89. Manuel Zamudio González. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 18/91. Miguel Angel Santana Coyote. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 288/91. Agapito Esteban Valdez Martínez y otro. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 606/93. Romualdo Espinoza Pérez. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.2o.J/8, Gaceta número 70, pág. 51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 322. Esta tesis en su voz y texto coincide con la jurisprudencia número 166 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Quinta Epoca, y que aparece a fojas 341, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis